Para ser albacea se necesita
1. Haber cumplido dieciocho años de edad,
2. poder legalmente administrar bienes,
3. no ser incapaz de adquirirlos a título de herencia,
4. y no estar en actual servicio de funciones judiciales o del Ministerio Público, aunque se halle con licencia temporal, salvo en los casos de que se trate de las sucesiones de sus parientes.
Articulo 1048.-
Facultades serán los derechos atribuciones es el deber, el estar obligado a hacer algo. 1. facultades generales. art.…
El Albaceazgo La institución del albaceazgo como medio de ejecución testamentaria comprende el cumplimiento fiel y exact…
Albacea es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. Doctrinariamente se le conoce como Alg…
El albacea no puede comprar bienes de la testamentaria bajo pena de nulidad. Articulo 1057.- (prohibición al albacea de …
Es la declaración de la voluntad del causante, en virtud de la que decide nombrar un ejecutor para su herencia. Normalme…
1. Causas de remoción articulo 1066.- (remoción del albacea).- Por causa de negligencia, abuso o malversación pueden …
En el sistema sucesorio del código civil el cargo de albacea es remunerado por disposición del artículo 1063, salvo que …
Alcance general. La función principal es dotarla de la posibilidad de derechos, deberes y relaciones jurídicas. Capacida…
Idoneidad o aptitud reconocida por el ordenamiento jurídico para ser sujeto de la actividad jurídica, asimismo es una cu…
Cualidad de la persona de ser titular de las distintas relaciones jurídicas que le afecta. Entendemos la capacidad juríd…