Albacea es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. Doctrinariamente se le conoce como Alguasi ó Alwassi y dentro de sus características se encuentran:
1. es un cargo testamentario por cuanto que es nombrado o instituido únicamente por el testador. Art. 1041 cc. Sin embargo, conforme a nuestra ley puede ser nombrado el albacea judicialmente art 1043 cc. O bien recaer en la persona de un heredero art. 1045 cc. También puede ser ejercido el cargo de albacea por más de una persona. Art 1047 cc.
2. es personalísimo y voluntario. por cuanto que se basa en la confianza puesta por el testador sobre la persona que nombra, su ejecución es personalísima; la aceptación del cargo de albacea es esencialmente voluntario, sin embargo, una vez aceptado el cargo, no se puede renunciar a él sin que medie justa causa. art. 1049 cc. 3. conlleva la representación judicial de la sucesión. Art. 1054. Cc. El albacea por ser nombrado tiene la representación legal de la sucesión para demandar y responder en juicio. Es el representante judicial de la sucesión para demandar y responder en juicio. 4. es un cargo de carácter temporal. El ejercicio del cargo de albacea se debe desarrollar dentro del plazo que fija el testador o subsidiariamente dentro de un año como lo establece nuestra ley, plazo que podrá ampliarse dependiendo si las circunstancias lo hacen aconsejable a juicio de un juez. Art. 1058, 1059, 1060 cc. · Expo. 1058. El testador puede fijar el plazo para el albacea y si no se señala plazo, el plazo es de un año. · 1059. Si señalo el testador se fijan 6 meses si no se da un plazo de un año o prorroga por el juez · 1060. El plazo no puede exceder de un año. 5. conlleva la rendición de cuentas de la gestión. El que ejercite el cargo de albacea; por imperativo legal, ha de rendir cuentas de su gestión inmediatamente después de haberla ejercido. Art. 1061. Cc. El albacea está obligado a rendir cuentas y hacer inventario. 6. es un cargo remunerado. (recibe estipendio, honorarios, sueldo) el ejercicio del cargo de albacea conlleva para este el derecho de cobrar honorarios por sus servicios. Art. 1062 y 1063 cc.Para ser albacea se necesita 1. Haber cumplido dieciocho años de edad, 2. poder legalmente administrar bienes, 3. …
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