1. Causas de remoción articulo 1066.- (remoción del albacea).-
Por causa de negligencia, abuso o malversación pueden ser removidos los albaceas, sean cuales fueren su clase y extensión de sus facultades, a petición de los interesados en los bienes.
2. Causas de terminación del albaceazgo. Articulo 1067.-
Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el vencimiento del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados.
El tutor y protutor deben de comportarse. Al juez y a la Procuraduría General de la Nación les corresponde la tarea de f…
A) desde que termine el litigio en que se le nombró; B) desde que se provea de guardador de bienes al ausente; y C) desd…
Todo administrador que por razón de serlo derive alguna utilidad o beneficio personal ajeno a los negocios sociales, deb…
Los magistrados titulares como suplentes duran en sus funciones cinco años pudiendo ser reelectos para otro período igua…
El procurador de los derechos humanos ejerce su cargo por un período de cinco años y puede ser reelecto.
Para ser albacea se necesita 1. Haber cumplido dieciocho años de edad, 2. poder legalmente administrar bienes, 3. …
Facultades serán los derechos atribuciones es el deber, el estar obligado a hacer algo. 1. facultades generales. art.…
El Albaceazgo La institución del albaceazgo como medio de ejecución testamentaria comprende el cumplimiento fiel y exact…
Albacea es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. Doctrinariamente se le conoce como Alg…
El albacea no puede comprar bienes de la testamentaria bajo pena de nulidad. Articulo 1057.- (prohibición al albacea de …