Artículo 929. Derecho de representación hereditaria, es el que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antes que su causante. Igual derecho existe cuando el heredero ha renunciado la herencia o la ha perdido por indignidad.
En estos casos, los hijos o descendientes tendrán derecho a heredar representando al repudiante o al excluido. La persona que por indignidad perdiere el derecho a heredar, en ningún caso tendrá la administración de los bienes de los que entren a representarlo.
1. Los Derechos Reales se extinguen cuando dejan de tener existencia en cuanto tales derechos. 2. cuando simplemen…
Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social, al …
Artículo 1068.- (casos en que tiene lugar).- la sucesión intestada tiene lugar: 1. Cuando no hay testamento; 2. Cu…
1. Cuando al hacerse la partición entre herederos mayores se pacto expresamente. 2. Cuando la evicción proceda de …
1. En el contrato de mutuo o préstamo de dinero. Art. 1948 cc. 2. En el caso del donante que desmejora de fortuna …
1. contrato de mandato. 2. contrato de donación 3. contrato de comodato 4. contrato de deposito 5. contra…
1. Aceptación tacita del contrato de mandato. Art. 1687 CC. 2. Aceptación tacita de la cesión de deudas. Art. 1451…
1. En el contrato de mutuo o préstamos de dinero Art. 1949 CC 2. En el casos el donante que desmejora de fortuna y…
1. En la demanda sobre la restitución del despojo. Art 255 al 258 cpcym. 2. En la demanda sobre la restitución de …
1. Cuando sea contrario a la ley. 2. Cuando se haya tomado con infracción de la escritura social. Art. 157 código …