El maestro Federico Puig peña la define como: “es aquella establecida por la ley para regular la ordenación y distribución de los bienes dejados por una persona cuando muere sin dejar testamento o con testamento ineficaz o insuficiente para poder llevar a cabo la distribución”.
La sucesión intestada se le denomina también como sucesión ab intestato, que significa sin testamento, o también llamada legítima o legal, que significa que opera por disposición de la ley.
Explicación. Procede cuando no hay testamento o es ineficaz. Cuando un testamento es insuficiente, no es lo suficientemente amplio, no fue desarrollado y dejo de disponer de los bienes.
1. La sucesión se defiere por ordenes. El código organiza ordenes de llamamiento que agrupan a determinados herederos…
Artículo 1068.- (casos en que tiene lugar).- la sucesión intestada tiene lugar: 1. Cuando no hay testamento; 2. Cu…
Orden De La Sucesión Intestada ART. 1078 AL 1084 CC. Artículo 1078.- la ley llama a la sucesión intestada, En primer lug…
1. Es de carácter universal. En virtud de que posee el mismo rango, condiciones y características en cuanto a su efec…
La sucesión supone subentrar una persona en el puesto de otra en una relación jurídica que no obstante tal transmisión s…
En línea general, la sucesión testamentaria, tiene lugar cuando el causante de la misma en vida dispuso de sus bienes pa…
La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, …
Es la que ocurre como consecuencia del hecho jurídico natural e inevitable de la muerte de la persona.
En un sentido objetivo lo constituye un conjunto de preceptos o normas legales que regulan la sucesión por causa de muer…
Es la transmisión de derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona difunta a la persona que sobrevi…