1. Es de carácter universal. En virtud de que posee el mismo rango, condiciones y características en cuanto a su efectividad que la sucesión testamentaria, de tal suerte, que quien hereda ab intestato, tiene la misma fuerza jurídica que quien sucede por testamento por su propia naturaleza, dentro de la sucesión intestada no existen las instituciones o disposiciones como los legados y el albaceazgo, ya que estas figuras únicamente se pueden instituir mediante testamento.
Explicación. Se diferencia de la sucesión testamentaria solo en que el heredero es instituido por el testador y la intestada por la ley, pero tienen el mismo poder jurídico igual poder el heredero.
2. Es establecida por la ley. Ya que precisamente es la propia ley la que llama a suceder a los herederos legales en virtud de no existir declaración de voluntad dl causante; de tal suerte que las normas de la sucesión intestada son de carácter imperativas. (las leyes que regulan la sucesión intestada se deben de cumplir según la ley.)
3. Es de carácter supletorio. (en ausencia, insuficiencia de sucesión testamentaria entra la intestada). Por cuanto que la sucesión intestada solo procede cuando no existe testamento o bien, existiendo el mismo es insuficiente o ha sido declarado nulo.
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