El protesto deberá levantarse en los lugares señalados para el cumplimiento de las obligaciones o del ejercicio de los derechos consignados en el titulo. Art. 473 co de co.
1. un acto de aprehensión, toma de posesión, por parte de una persona. 2. que el sujeto que toma la cosa, el ocupa…
Artículo 1068.- (casos en que tiene lugar).- la sucesión intestada tiene lugar: 1. Cuando no hay testamento; 2. Cu…
En cuanto al lugar del pago nuestra legislación civil preceptúa básicamente 3 situaciones: 1. El pago se hará en el luga…
Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas. Art. 12…
Tanto el tiempo como el lugar de comisión del delito, guardan estrecha relación con la conducta humana delictiva del suj…
El protesto se hará constar por razón puesta en el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella; además, el notario que …
Es la constancia negativa de aceptación o pago de un título de crédito presentado en tiempo. Es la certificación auténti…
1. Se va a probar que el titulo fue presentado en tiempo 2. Probar la negativa de la aceptación o del pago del tít…
1. se practicara con intervención de notario y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso. 2. so…
La acción cambiaria del último tenedor del título caduca: 1. por no haber sido presentado el titulo en el tiempo para…