El Código de Trabajo guatemalteco, tiene estipulado lo relativo a las excepciones en los artículos 312, 342, 343 y 344. Se le critica la manera incompleta con que se regula esta institución. Por lo que "con algunas reservas se acude supletoriamente al Código Procesal Civil y Mercantil." En el Código de Trabajo únicamente se encuentra la denominación de excepciones dilatorias y perentorias, no dándose ninguna enumeración de las mismas, por lo que como ya se dijo, tratándose de excepciones dilatorias, "con reservas legales establecidas por la ley para cada caso, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 323 del Código de Trabajo, que dice: Todo mandatario o representante legal, está obligado a acreditar su personería en la primera gestión o comparecencia.
El juicio ordinario de trabajo es un típico proceso de cognición, ya que tiende a declarar el derecho previa fase de con…
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Doctrinalmente no existe unidad de criterio en cuanto a la consideración de quien o quienes se deben considerar como par…
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Es un juicio de revisión o rectificación, que se promueve ante el mismo juez que conoció en primera instancia el juicio …
Contra la acción cambiaria sólo podrán oponerse las Siguientes excepciones y defensas: 1 La incompetencia del juez. 2 La…
Excepción es aquel medio de defensa que el demandado invoca ante el órgano jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a ef…
Todas las necesarias y si se aplica el 1126 en 3 días pero si se aplica el 6-91 en 5 días hábiles.