Doctrinalmente no existe unidad de criterio en cuanto a la consideración de quien o quienes se deben considerar como partes del proceso; unos prefieren llamarlos accionantes y consideran también como partes no sólo al que promueve el juicio y a quien contra el cual se promueve, sino también al juez, a los terceros intervinientes. Sin embargo, para los efectos de nuestro estudio diremos que las partes que intervienen en un proceso son dos, y tradicionalmente se las ha denominado: PARTE ACTORA Y PARTE DEMANDADA.
Por lo que se pueden definir de la manera siguiente: "Las partes en el proceso laboral son: los trabajadores, y los patronos en lo que a relaciones individuales se refiere, y las coaliciones o sindicatos de trabajadores, o patronos o sindicatos de patronos, en lo que a relaciones de carácter colectivo respecta y que, para que se les considere como tales, deben actuar en nombre propio o representados, ya sea como parte actora o como parte demandada, pidiendo la protección o la declaración de una pretensión de carácter jurídico o de carácter económico y social, ante los órganos jurisdiccionales de trabajo".
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En cuanto al donante. El efecto principal de la donación, es sufrir un empobrecimiento al transmitir gratuitamente un bi…
1. Obligaciones del vendedor. Art. 1809 c.c. 1. La entrega de la cosa. art. 468 Código civil., 612, 1810, 1811. 2. …