Termina el cargo de defensor judicial del ausente

📅 10 de febrero de 2014

A) desde que termine el litigio en que se le nombró; B) desde que se provea de guardador de bienes al ausente; y C) desde que el ausente se apersone por sí o por medio de apoderado con facultades suficientes. Artículo 46 Código Civil.

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