Su objeto es dejar constancia de la situación en que se encuentra una cosa, que esté llamada a desaparecer en breve plazo o amenace ruina o deterioro y que sea relevante para un proceso futuro. Aunque el artículo 103 del CPCYM no establece su trámite, estimo que debe de aplicarse por analogía las normas propias de este medio de prueba, reguladas en los artículos del 172 al 176 de ese cuerpo de normas, en consecuencia:
Puede ser objeto de reconocimiento judicial, las personas, lugares y cosas.
Debe de notificarse con tres días de anticipación, al de la diligencia, a quien deba figurar como parte contraria y si no fuere habida o no existiere, a la Procuraduría General de la Nación.
En caso de negativa a colaborar por una de las partes, el juez puede apercibirla para que la preste y si continuare con su resistencia, se puede dispensar la práctica del reconocimiento, interpretándose la negativa como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria.
En relación con la práctica de la prueba son tres los sistemas que se conocen: 1 solo acepta que se practique a instanci…
Las personas, lugares, cosas que interesen al proceso. Procedimiento probatorio: Ofrecimiento al demandar o al momento d…
Es el medio de prueba por medio del cual el juez obtiene una percepción sensorial directa efectuada por el mismo sobre c…
Es la prueba directa por excelencia. Para Guasp, es una autentica prueba procesal por la función que desempeña y que tie…
Cuando se habla de reconocimiento de un hijo, se entiende que se trata por parte del padre art. 214 código civil. El rec…
1. En la partida de nacimiento por comparecencia ante El registrador civil 2. Por acta especial ante el registrador civi…
1. Le confiere la condición de sujeto de derecho ya que “forma una entidad civil distinta de sus miembros individualm…
A) desde que termine el litigio en que se le nombró; B) desde que se provea de guardador de bienes al ausente; y C) desd…
La tutela judicial procede por nombramiento del juez competente, cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. Para es…
Interés de los acreedores. Todo acreedor cuyo crédito no tiene garantía real está interesado en que ingresen nuevos bien…