La tutela judicial procede por nombramiento del juez competente, cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. Para este efecto, el Ministerio Público y cualquier persona capaz deben denunciar a la autoridad el hecho que da lugar a la tutela no provista. Para la designación de la persona del tutor, el juez deberá tomar en cuenta las circunstancias que se mencionan en el artículo anterior. Código civil art. 300.
• Institución jurídica que tiene por objeto la protección y cuidado de la persona o patrimonio de los que por su incapac…
Pueden excusarse de la tutela y pro tutela: 1. Los que tengan a su cargo otra tutela o pro tutela; 2. Los mayores de ses…
A) desde que termine el litigio en que se le nombró; B) desde que se provea de guardador de bienes al ausente; y C) desd…
Interés de los acreedores. Todo acreedor cuyo crédito no tiene garantía real está interesado en que ingresen nuevos bien…
La Constitución en el artículo 203 establece: Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funcion…
Se da a través del proceso de lo contencioso administrativo (control privativo) y el amparo (control constitucional).
Su objeto es dejar constancia de la situación en que se encuentra una cosa, que esté llamada a desaparecer en breve plaz…
Este procede cuando es un juez quien ha privado de la posesión al legitimado activo, sin la previa audiencia. En ambas c…
Hay casos en que la fortuna no ha favorecido a los que se ven en la necesidad litigar y no puede por razón de la pobreza…
En relación con la práctica de la prueba son tres los sistemas que se conocen: 1 solo acepta que se practique a instanci…