Teoría del interés en juego: los expositores de esta teoría (originada en el derecho romano) afirman que cada norma regula relaciones jurídicas, en las cuales está en juego determinado tipo de intereses y cuando estos son de carácter colectivo, estamos frente al derecho público y cuando son de carácter individual, estamos frente al derecho privado.
Crítica: se manifiesta que es difícil poder determinar cuando un norma protege intereses colectivos y cuando individuales, lo que dejaría la ubicación de las mismas dentro del derecho público o dentro del derecho privado, a criterios de quien haga el análisis y no le daría uniformidad al tratamiento del problema.
Teoría de la naturaleza de la relación. Parte de que los criterios diferenciales entre derecho público y derecho privado no deben tener como base los intereses jurídicos protegidos, sino que la naturaleza de las relaciones que establecen.
Relaciones de coordinación: se califican como tales cuando los sujetos que participan en la relación jurídica, se encuentran colocados en un plano de igualdad. (derecho privado)
Relaciones de supraordinación: se da cuando el estado interviene en las misma imponiendo su autoridad, es decir que no hay igualdad de los sujetos de la relación.(derecho público)
Teoría ecléctica: manifiesta que no puede hablarse de derecho público o privado unilateralmente, sino que por el contrario, tomando como punto de partida el interés y calidad con la cual actúa el estado.
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