División de los actos jurídicos:

📅 21 de abril de 2014

Atendiendo al número de personas que concurren al acto y quedan obligadas:
Unilaterales: son aquellos en los cuales se manifiesta una sola voluntad con el fin de producir consecuencias jurídicas.
Bilaterales: cuando dos o más voluntades entran en acuerdo con el fin de producir consecuencias jurídicas recíprocas, es decir que para ambos nacen, modifican, transmiten o extinguen derechos y obligaciones.

Atendiendo a los beneficios y cargas de modo recíproco:
Gratuitos
Onerosos

Atendiendo a la posibilidad de conocer desde la celebración del acto, la extensión de los derechos y obligaciones que se derivan:
Conmutativos: porque desde el momento de la celebración del acto se conocen las obligaciones y los derechos, .
Aleatorios: son aquellos en que las pretensiones de las partes no son conocidas inmediatamente, dependiendo de un acontecimiento incierto, que de realizarse producirá efectos notorios para las partes.

Atendiendo a la época en que los efectos del acto se producen:
Entre vivos: se celebran entre personas que existen y para que produzcan efectos en vida.
Por causa de muerte: estos son de carácter unilateral en cuanto a su otorgamiento y para que produzcan efectos después de la muerte de quien los otorga.

Atendiendo a la existencia o no de condición:
Sujetos a modalidad:
Suspensivos: en estos los efectos del acto se evitan hasta que se produzca la condición.
Resolutorios: en estos los derechos y obligaciones surgen de inmediato y dejan de producirse tan pronto como el acontecimiento o condición a que están sujetos se realiza.

Puros o simples: estos no están sujetos a ninguna condición por lo que sus efectos son de inmediato y de carácter permanente en cuanto al acto concreto se refiere.

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