División de los contratos

📅 3 de abril de 2014

1 Unilaterales. Si la obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes.
2 Bilateral o sinalagmático. Si ambas partes se obligan recíprocamente.
3 Consensual. Cuando basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos.
4 Real. Cuando se requiere para su perfección la entrega de la cosa.
5 Principal. Cuando subsisten por si solos.
6 Accesorio. Cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación. (Dependen de un contrato principal.)
7 Oneroso. Aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
8 Gratuito. Aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
9 Conmutativo. Cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la perdida que les cause este.
10 Aleatorio. Cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida, desde el momento en que ese acontecimiento se realice.
11 Condicional. Los contratos cuya realización o cuya subsistencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes.
12 Absoluto. Aquellos cuya realización es independiente de toda condición.
Arts. 1587 al 1592 código civil.

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