Criterio Legalista.
En un principio indicaba que el delito es lo prohibido por la ley, que es una definición muy amplia y no da ninguna certeza; posteriormente Carrara lo define como la infracción a la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Criterio Filosófico:
En un principio se aludió al aspecto moral, por lo que los teólogos lo identificaban con el pecado, más tarde se le consideró al delito como una acción contraria a la moral y a la justicia, de igual manera se le consideró como la violación de un deber, el quebrantamiento libre e intencional de nuestros deberes.
Criterio Natural Sociológico:
Garófalo lo define como ofensa a los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y prohibidad en la medida en que son poseídos por un grupo social determinado; también lo definen como acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad de un pueblo en un momento determinado.
Criterio Técnico-Jurídico:
Franz Von Liszt expresa que es una acción antijurídica y culpable, castigada con una pena.
Ernesto Beling manifestó que es una acción típica, contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a las condiciones objetivas de penalidad. Sus aportes son:
1. La Tipicidad: Como elemento esencial y formal descriptivo, perteneciente a la ley y no a la vida real.
2. La Antijuridicidad: Como característica sustantiva e independiente del delito, separada totalmente de la tipicidad.
3. La Punibilidad: Como elemento del delito; no considera constituido el delito si no están satisfechas las condiciones objetivas de punibilidad.
Max Ernesto Mayes indica que el delito es un acontecimiento típico antijurídico e imputable.
Edmundo Mezger expresa que es una acción típicamente antijurídica y culpable.
Luis Jiménes de Asúa nos indica que el delito es un acto típicamente antijurídico, imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se haya conminado con una pena, o en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella.
Eugenio Cuello Calón nos manifiesta que el delito es la acción humana antijurídica, típica, culpable, sancionada por la ley.
Procede cuando el Ministerio Público considera que el interés público o la seguridad ciudadana NO están gravemente afect…
Es cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios p…
Hay tentativa cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos, y no se co…
El delito como la razón de ser del Derecho Penal, y como razón de la existencia de toda actividad punitiva del Estado, a…
Debido a que ha existido mucha polémica al respecto, y no se puede hablar de uniformidad debido a que la sociedad es cam…
Puede definirse al delito como un acto del hombre (positivo o negativo), legalmente típico, antijurídico, culpable, impu…
Se habla de dos clases de elementos: Los Positivos que conforman al delito y los Negativos que hacen que jurídicamente n…
Tanto el tiempo como el lugar de comisión del delito, guardan estrecha relación con la conducta humana delictiva del suj…
El delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción. En los delitos de omisión en el momento…
La plena determinación del lugar de comisión del delito juega un papel muy importante en cuanto a la delimitación de la …