El sistema de adquisición en general. Son los hechos jurídicos a los que la ley atribuye el efecto de producir la adquisición de tales derechos.
1. Modos Originarios. Consiste en la titularidad de un derecho subjetivo con independencia de que ese derecho haya tenido o no un anterior titular.
Los Modos Originarios son:
· La Ocupación y
· La prescripción Positiva o Usucapión
(La usucapión requiere, la posesión pública, pacifica, continua, con ánimo de dueño, de buena fe durante el tiempo señalado en la Ley).
2. Modos Derivativos. Cuando una persona se convierte en titular de un derecho subjetivo que hasta entonces pertenecía a otro sujeto que lo transmite al nuevo titular.
Se puede dar de varias formas:
Ø Derivativa Traslativa y
Ø Derivativa constitutiva.
· Adquisición derivativa traslativa. Cuando se traslada el derecho de un titular actual a otro, que lo adquiere, que será el nuevo titular, pero el contenido del derecho no se altera, solo se modifica la persona titular del derecho.
· Adquisición derivativa constitutiva. El titular de un derecho real lo transmite a otro siendo de menor categoría, el que transmite el derecho conserva parte de su derecho y solo sede parte del su derecho.
3. El sistema de Titulo y El Modo EL TITULO es el hecho o acto que da nacimiento a la adquisición, confiriendo un derecho a la cosa. EL MODO, es el acto jurídico que al cumplirse transmite el dominio a la cosa.
La Traditio. Es la transmisión de la cosa. Entrega real de la cosa que se transmite.
Los requisitos de la Traditio son:
1. un elemento subjetivo, que consiste en la intención de las partes de transmitir y adquirir.
2. un elemento objetivo y formal, que radica en la entrega de la cosa.
3. La justa causa, que exista una justificación para la entrega.
4. Sistema de transmisión consensual.
Cuando se transfiere un derecho de propiedad a otro por medio de un contrato. El mero contrato producirá el efecto de transmitir.
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