· Modos voluntarios
1. Abandono o dejación. Esta figura se tipifica cuando el propietario de un bien lo abandona intencionalmente con ánimo de desapoderarse del mismo, esto es con ánimo de no seguir siendo el propietario de él. Art. 591 código civil.
2. Enajenación. Esta figura tiene el propósito de desprenderse del derecho de propiedad obedece al ánimo de transmitir ese derecho a un tercero. (transmisión de las obligaciones del código civil.)
· Modos involuntarios
1. Extinción. La extinción de un bien ocurre cuando deja de existir físicamente, por cualquier causa.
2. Expropiación forzosa. Tiene lugar cuando por utilidad pública o necesidad social, el estado dispone adquirir para sí un bien cuyo propietario, generalmente, se niega a vendérselo o pide por él un precio excesivo.
El sistema de adquisición en general. Son los hechos jurídicos a los que la ley atribuye el efecto de producir la adquis…
ACUERDO GUBERNATIVO No. 862-2000 Guatemala, 21 de diciembre de 2000 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que con…
El usufructo se extingue: 1. Por muerte del usufructuario; 2. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó,…
1 De pleno derecho, si nace por si misma desde el momento en que se haya agotado el tiempo que la causa. 2 Mediante prev…
Derecho subjetivo de naturaleza real que atribuye a su titular el más completo y variado conjunto de facultades sobre un…
1. Ius frutendi. (la de goce). Que abarca las posibilidades de tener, usar y disfrutar el bien. 2. Ius abutend…
Artículos 473 al 484 Código civil El ejercicio del derecho de propiedad está supeditado a que se haga un uso conforme a …
La propiedad horizontal viene determinada o condicionada por dos factores: 1. el peculiar objeto sobre el que recae:…
Todo inmueble para que pueda constituirse el régimen de propiedad horizontal debe encontrarse libre de gravámenes, limit…
Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común d…