Prescripción de la hipoteca.
La obligación garantizada con hipoteca prescribirá a los 10 años contados desde el vencimiento de la obligación o la fecha en que se tuviere como vencido en virtud de lo estipulado. Art.856 CC.
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La obligación garantizada con hipoteca prescribirá a los 10 años contados desde el vencimiento de la obligación o la fecha en que se tuviere como vencido en virtud de lo estipulado. Art.856 CC.