La obligación garantizada con hipoteca prescribirá a los 10 años contados desde el vencimiento de la obligación o la fecha en que se tuviere como vencido en virtud de lo estipulado. Art.856 CC.
TITULO VII Prescripción Artículo 66. Las faltas muy graves prescribirán a los dos años, las graves a los seis meses y la…
Derecho real accesorio, indivisible, de constitución registral que recae sobre bienes inmuebles ajenos y enajenables, qu…
1. Es un derecho real. Ya que configura el estatuto jurídico del inmueble sobre el que recae, pasa a ser un inmueble …
El hipotecante debe de ser propietario del bien objeto de hipoteca y debe tener capacidad de obrar y de disponer del bie…
La hipoteca se constituye mediante el contrato de hipoteca, mediante escritura pública, cuyo testimonio se debe de inscr…
Tiene carácter constitutivo, es decir, es requisito de validez de la constitución del derecho real de hipoteca, ya que p…
El objeto de la garantía real. Asegura toda clase de obligaciones, ya sean puras ya estén sujetas a condición suspensiva…
El Saldo Insoluto no es más que aquella deuda no cumplida, pagada o satisfecha. El artículo 823 del código civil dispone…
Articulo 826 división del gravamen si se divide la finca. El deudor tiene el derecho irrenunciable de pedir al acreedor …
La hipoteca se extingue: 1. Por la extinción del crédito. 2. Destrucción del bien dado en garantía inmobiliaria 3.…