Definición de Protesto

📅 3 de abril de 2014

Es la constancia negativa de aceptación o pago de un título de crédito presentado en tiempo. Es la certificación auténtica expedida por un depositario de fe pública, en la que éste hace constar el hecho de haberse presentado oportunamente la letra para su aceptación o para su pago a las personas llamadas a aceptarla o a pagarla, sin que éstas lo hayan hecho a pesar del requerimiento respectivo.

Art 399 co de co. Protesto. La presentación en tiempo de un titulo de crédito y la negativa de su aceptación o de su pago se harán constar por medio de protesto. Salvo disposición legal expresa. Ningún otro acto podrá suplir al protesto.

El creador de un titulo podrá dispensar al tenedor de protestarlo si inscribe en el mismo la clausula. Sin protesto, sin gastos u otra equivalente. Esta clausula no dispensara de la obligación de presentar un titulo, ni en su caso, de dar aviso de la falta de pago a los obligados en la vía de regreso; pero la prueba de la falta de presentación oportuna estará a cargo de quien la invoque en contra del tenedor. Si a pesar de esta clausula el tenedor levanta el protesto los gastos serán por su cuenta.

Si tiene la clausula “sin protesto” ya no es necesario el mismo para el cobro judicial.

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