1. Anotación por medio de sello
2. Cámara de compensación
Si el título se presentare por conducto de un banco, la anotación de éste respecto de la negativa de la aceptación o de pago, valdrá como protesto.
Arts., 399, 483, 511 código de comercio.
Sección cuarta Del protesto Artículo 469. Necesidad del protesto. El protesto sólo será necesario cuando el creador de l…
El protesto por falta de pago, debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación. La anotaci…
El protesto se hará constar por razón puesta en el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella; además, el notario que …
El protesto deberá levantarse en los lugares señalados para el cumplimiento de las obligaciones o del ejercicio de los d…
A partir del protesto se puede ejercer la acción cambiaria, sea contra el aceptante, sea contra los obligados en vía de …
Es la constancia negativa de aceptación o pago de un título de crédito presentado en tiempo. Es la certificación auténti…
1. Se va a probar que el titulo fue presentado en tiempo 2. Probar la negativa de la aceptación o del pago del tít…
1. se practicara con intervención de notario y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso. 2. so…
La acción cambiaria del último tenedor del título caduca: 1. por no haber sido presentado el titulo en el tiempo para…
1. Protesto por falta de aceptación: el protesto por falta de aceptación deberá levantarse dentro de los dos días háb…