El protesto se hará constar por razón puesta en el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella; además, el notario que lo practique levantara acta en la que se asiente:
1. La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra (titulo).
2. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente.
3. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago.
4. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa.
5. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto, y la firma del funcionario autorizante.
6. El notario protocolizara dicha acta. Art 64 código de notariado. Art 480 del código de comercio. Requisitos.
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