Tiene su origen en la voz latina paga que equivale a decir aplacar (terminar) por cuanto que en la antigüedad con el pago se aplacaba al acreedor, ya que verificado el pago, el acreedor veía satisfecho sus intereses.
Para el maestro Federico Puig peña pago es: “el total cumplimiento de la prestación llevada a cabo por el deudor con el ánimo de extinguir el vinculo obligatorio”.
Por su parte para el tratadista guatemalteco Vladimir Aguilar al definir el pago acertadamente evoca la definición de los jurisconsultos dies picaso y guillon que entiende que:
“el pago en un sentido general es el acto de realización de la prestación debida en virtud de una relación obligatoria. El pago es en primer lugar, un acto de cumplimiento del deber jurídico (vinculo jurídico vinculum iuris) que pesa sobre el deudor.
Nuestra legislación civil contempla el pago a partir del art. 1380 al 1422 del decreto ley 106. Sin embargo, nuestros legisladores omiten definir el pago, ya que solo indican que el cumplimiento de la prestación puede ser ejecutado por un tercero, tenga o no interés, ya sea consintiéndolo o ignorándolo el deudor.
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Sección tercera Del pago Artículo 463. Presentación del pago. La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día …
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