Desistimiento parcial

📅 21 de abril de 2014

Atiende únicamente a un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso (o a una prueba propuesta), y deja firme la resolución recurrida y sin efecto la excepción o incidente (o la prueba pedida). No ha lugar aquí ni siquiera a plantearse si es posible o no un proceso posterior sobre el mismo asunto, pues este desistimiento no acaba con el proceso, sino sólo con una parte accidental del mismo, por lo que no debió de regularse entre los modos excepcionales de terminación del proceso.
Como en lo que sigue no vamos a ocuparnos de este desistimiento parcial, conviene aclarar las cosas en este momento, y debe hacerse distinguiendo:
1 Desistimiento de un recurso que no afecta a la esencia del asunto: puede realizarlo cualquier parte que haya interpuesto ese recurso, esto es, tanto el actor como el demandado, y se trata simplemente de manifestar la voluntad de no querer seguir con ese recurso. Estamos ante la posibilidad que una parte, cualquiera de ellas, haya recurrido contra una resolución interlocutoria (las de desarrollo del proceso) y que, luego, diga que no quiere seguir con ese recurso. A este desistimiento no es al que se refiere el art. 584.

2 Desistimiento de incidente: Como en el caso anterior puede realizarlo cualquiera de las partes, pues las dos pueden promover incidentes, y también se trata sólo de manifestar la voluntad de no querer seguir con el incidente. Dado que los incidentes no afectan al fondo del asunto art. 584 tampoco se refiere a este desistimiento.

3 Desistimiento de la excepción: Lógicamente puede realizarlo solo el demandado, pues es el único que opone excepciones a la pretensión del actor, y se trata de manifestar que no sigue manteniendo la excepción que afecta la forma o el fondo que opuso en su momento (previas, mixtas y perentorias).
El art. 584 sí aplicable a este desistimiento, pero de modo poco razonable, pues si la oposición de la excepción depende de la voluntad del representante del menor, incapaz o ausente o del que defiende al Estado o municipio, no se explica porque ese mismo representante o defensor no puede desistir de ella.

4 Desistimiento de prueba propuesta: Si la parte ofrece un medio de prueba la misma parte puede desistir de su práctica, lo que supone que este desistimiento puede realizarlo cualquiera de las dos partes.
De lo dicho hasta aquí tiene que haber quedado claro que el desistimiento llamado en el Código “parcial” no tiene nada que ver con el desistimiento verdadero. Este es un modo excepcional de terminación del proceso, y el llamado desistimiento parcial no acaba con el proceso. El desistimiento que merece el nombre de tal es aquél que produce terminación del proceso.

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