A) los bienes del dominio público no son susceptibles de comercio; mientras que los de dominio privado si son susceptibles de libre goce de disposición.
B) los bienes del dominio público son aprovechables por todos los particulares, mientras que los bienes privados, son aprovechables por el legitimo propietario.
C) los bienes del dominio público son inembargables, mientras que los bienes de propiedad privada si son susceptibles de embargo.
Si el deudor deja de cumplir con sus obligaciones, todos y cada uno de los acreedores tiene derecho a dirigirse contra e…
Son de derecho privado pero de interés publico Las fundaciones son entidades organizadas unilateralmente creadas, media…
1. Bienes del dominio privado. Son aquellos bienes propiedad de los particulares y son susceptibles a ser enajenados. (e…
1. Que se traten de espacios suficientemente delimitados. 2. Que sean susceptibles de aprovechamiento independient…
A falta de disposiciones se aplicarán a los negocios obligaciones y contratos mercantiles las disposiciones del código c…
El código civil distingue expresamente la vecindad del domicilio, disponiendo que La Vecindad: es la circunscripción mun…
• El matrimonio cuyos efectos se producen a partir de la fecha de celebración del mismo. • La unión de hecho sus efectos…
Guarda cierta similitud con la patria potestad. Abandonado el concepto de la patria potestad como poder omnímodo, suprem…
Teoría clásica. 1. El titular del derecho real no necesita la mediación o cooperación de persona alguna para obtener …
1. Derecho real se ocupa de un problema de atribución 2. Derecho de crédito o de obligación resuelve necesidades d…