Capítulo ii
Correspondencia y documentación
Artículo 382. Documentación y correspondencia. Todo comerciante debe conservar, en forma ordenada y organizada, durante no menos de cinco años, los documentos de su empresa, salvo lo que dispongan otras leyes especiales.
Artículo 383. Termino para destruir documentación. Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven.
Si hubiere pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o indirectamente, deberán conservarse hasta la terminación de la misma.
Artículo 384. Archivo y custodia de valores. Queda al arbitrio del comerciante el sistema de archivo y custodia de valores, correspondencia y demás documentos del giro de su empresa.
El Art 137 CPCYM de las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se harán constar los datos de identif…
Título iii De la contabilidad y correspondencia mercantiles Capítulo i Contabilidad Artículo 368. Contabilidad y registr…
Entrega de cosas y secuestro. Las cosas y documentos relacionados con el delito o que pudieran ser de importancia para l…
Capítulo vii Del cheque Sección primera De la creación y de la forma del cheque Artículo 494. Cheque. El cheque sólo pue…
Capítulo v De la letra de cambio Sección primera De la creación y de la forma de la letra de cambio Artículo 441. Requis…
Capítulo iv De los títulos al portador Artículo 436. Títulos al portador. Son títulos al portador los que no están emiti…
Capítulo iii De los títulos a la orden Artículo 418. Títulos a la orden. Los títulos creados a favor de determinada pers…
Capítulo ii De los títulos nominativos Artículo 415. Títulos nominativos. Son títulos nominativos, los creados a favor d…
Capítulo iv Disposiciones generales Artículo 359. Certificaciones. Los registradores expedirán las certificaciones que s…
Capítulo iii Sanciones por falta de inscripción Artículo 356. Sanción pecuniaria. Sin perjuicio de las demás sanciones q…