Efectos de la caducidad

Los efectos de la caducidad están contemplados en el artículo 593 del CPCYM: La caducidad operada en primera instancia restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda, hace ineficaces los actos procesales realizados e impide replantear el proceso a no ser que se trate de derechos no prescritos en cuyo caso se puede iniciar nuevo proceso, las prescripciones interrumpidas mediante el emplazamiento del demandado siguen corriendo tal y como si la interrupción no se hubiere producido una vez declarada caducidad y en segunda instancia deja firme la resolución operada.