Los efectos de la caducidad están contemplados en el artículo 593 del CPCYM: La caducidad operada en primera instancia restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda, hace ineficaces los actos procesales realizados e impide replantear el proceso a no ser que se trate de derechos no prescritos en cuyo caso se puede iniciar nuevo proceso, las prescripciones interrumpidas mediante el emplazamiento del demandado siguen corriendo tal y como si la interrupción no se hubiere producido una vez declarada caducidad y en segunda instancia deja firme la resolución operada.
La acción revocatoria prescribe en un año contado desde la celebración del negocio o desde la fecha en que se verifico e…
Las acciones de impugnación o de nulidad se regirán por las disposiciones del derecho común, pero caducaran en el términ…
La acción cambiaria contra el librador, sus avalistas y demás signatarios, caduca por no haber sido protestado el cheque…
La acción cambiaria del último tenedor del título caduca: 1. por no haber sido presentado el titulo en el tiempo para…
La acción cambiaria del último tenedor del título caduca: 1 Por no haber sido presentado el título en el tiempo para su …
1 La acción cambiaria directa prescribe en 3 anos art. 626 códigos de comercio. 2 La acción cambiaria de regreso del últ…
En este caso, la caducidad supone la terminación de la instancia por la inactividad de las partes durante el lapso de ti…
La litispendencia tiene el efecto procesal, por un lado, de obligar al juez a realizar el proceso y a resolver y, por ot…
La razón de ser de la caducidad impide que la misma se produzca en todos los casos, y de ahí que el art. 589 establezca …
Es la extinción de la instancia judicial y la pérdida del derecho a realizar un acto procesal determinado que se produce…