1. Extingue las garantías y obligaciones accesorias, a menos que el deudor y acreedor convenga expresamente en la reserva de las mismas salvo que dichas garantías u obligaciones accesorias los hubiere prestado un tercero que no acepta expresamente la nueva obligación. Art 1479 cc.
2. La novación no altera el orden de preferencia de las garantías constituidas por el deudor cuando se trate de bienes de su propiedad o bienes de terceros que hayan prestado su consentimiento para la nueva obligación. Art 1480 cc.
3.
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