1. Objetiva o real. Resultante del acuerdo entre el deudor y el acreedor mediante el cual alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra, y tiene lugar cuando se dan las siguientes circunstancias:
1. Existe cambio del objeto de la obligación.
2. Cambio de la causa de la obligación
3. Cambio en las modalidades (estipulaciones de la obligación)
4. No constituirá novación la prorroga o disminución del plazo o la reducción del tipo de interés.
Art. 1481 al 1485 cc.
2. Subjetiva. No la reconoce nuestra legislación civil, ya que consiste en el cambio de los sujetos personales de la relación obligatoria.
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1. Extingue las garantías y obligaciones accesorias, a menos que el deudor y acreedor convenga expresamente en la res…
Civil: es el celebrado por una autoridad que la ley establezca. Art. 92, 93 Código Civil. y Religioso: es el celebrado p…
La ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el c…
1. Filiación matrimonial: Filiación que nace o se da a consecuencia de la realización del matrimonio, aunque éste sea de…
1. En cuanto a la nacionalidad de las partes: 1. Adopción nacional: indica que es aquella en la que adoptante y adoptado…
1. Tutela Legítima art. 299 Código Civil, 2. Tutela Testamentaria art. 297 Código Civil. Y 3. Tutela Judicial art. 300 C…
En general la constitución del patrimonio familiar es voluntaria Pero el código civil reconoce dos: 1. Voluntario C.C Ar…
1. Accesión de inmueble a inmueble. 1. Aluvión, 2. Avulsión, 3. Mutación de cauce, 4. Formación de islas 2. Accesión de …
Ø Posesión natural y posesión civil, Ø Posesión en nombre propio y posesión en nombre ajeno Ø posesión mediata y pose…