Caso fortuito es todo acontecimiento imprevisto o previsible pero en todo caso inevitable, no imputable al deudor ni a terceras personas, sino proveniente de fuerzas naturales en la que no hay intervención humana, que incide directamente en la prestación debida, haciendo imposible total o parcialmente su cumplimiento o haciéndolo excesivamente oneroso para el deudor. Entran aquí fenómenos como las inundaciones, sequias, terremotos, ciclones.
Es un acaecimiento o sucedo imposible de evitar, que debe identificarse con un mero accidente, donde la responsabilidad …
1. Obligar a las partes a la celebración del contrato definitivo. 2. en caso de incumplimiento. Demandar los daños…
El interesado puede demandar ante juez competente la celebración del contrato, para ello es necesario: 1. Que el inte…
1. deberá manifestarlo a los demás administradores. 2. abstenerse a participar 3. retirarse del lugar en que se…
Los acreedores podrán ejercer la acción de revocación, en cuanto al acuerdo de la asamblea general que disponga renuncia…
El consejo de administración deberá convocar, en el término de tres días a la asamblea general de accionistas, para que …
Separarse de la sociedad
En la ausencia se encuentran varias medidas de tipo precautorio. De conformidad con nuestro Código Civil, es ausente la …
Ahora bien, si hubo oposición o si el ejecutado ha interpuesto excepciones, se abre a prueba el proceso por diez días, s…