1. Tenedor. Tomador, beneficiario, propietario, poseedor. Persona que adquiere el titulo y tiene el derecho sobre el mismo. Arts., 389, 414 código de comercio.
2. Emisor, librador o creador. Persona que emite el titulo que promete pagar. Arts. 386, 392 código de comercio.
3. Librado, girado, obligado. Persona que recibe la orden de pagar el titulo de crédito. (banco)
4. El aceptante.
5. Endosante. Transmite el titulo (x es beneficiario de un titulo de crédito, lo endosa y es el nuevo tenedor él será el endosatario.
6. Endosatario. Recibe el titulo
7. Avalista. Presta la garantía del pago, es quien asegura el pago del título.(asegura que el avalado va a pagar)
8. Avalado. Persona por cuenta de quien se da garantía.
Teoría clásica. 1. El titular del derecho real no necesita la mediación o cooperación de persona alguna para obtener …
Son aquellas facultades en virtud de las cuales una persona llamada acreedor, puede exigir de otra, denominada deudor, u…
1. Títulos nominativos. 2. Títulos a la orden 3. Títulos al portador 1. Títulos nominativos. ART 415, 416 CÓDIG…
Definición Legal Son documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposibl…
1. Nacimiento. Es condición de un nacimiento. 2. Conservación. Para conservación de ese derecho, si ya no tengo el…
Es incorporar un derecho al título de crédito y a través del documento se va a poder cobrar. Incorporación hay 2 formas …
1. Derecho literal. Ya que lo que dice textualmente es lo que se exige y debe de pagarse y surge un principio: ¨lo no…
1. títulos nominados o innominados o típicos y atípicos: los primeros son los que aparecen tipificados en la ley, y l…
Creación: El signatario de un título de crédito queda obligado aunque el título haya entrado en circulación contra su vo…
La forma de circulación se divide en: 1. Nominativos: el título se emite a nombre de persona determinada, y el creado…