El causante de la sucesión puede determinar “el modo” en que han de ser utilizados sus bienes por parte de sus sucesores, de tal suerte que el modo es la imposición que el testador realiza sobre el heredero instituido o designado de hacer u omitir algo para una finalidad determinada.
Esta figura se encuentra escasamente mencionada en nuestra legislación en ART. 1020 CC.
Articulo 1020.- en todo caso se cumplirá la disposición del testador en cuanto al modo, orden y tiempo en que deban entregarse o pagarse los legados.
El ofrecimiento es un nuestro derecho un anuncio de carácter formal este que da cumplido con las simples palabras “Ofrez…
1 Ofrecimiento. 2 Petitorio. 3 Diligenciamiento. 4 Valoración.
Este aspecto resuelve el problema a la pregunta Como se prueba. Se concibe un sentido lógico a que para probar los hecho…
En este caso el que demanda no tiene que probar el hecho constitutivo de su pretensión. Alsina expone que en ciertos cas…
En el Art. 98 CPCYM establece que el articulante deberá indicar en términos generales en su solicitud el asunto sobre qu…
El principal afecto de la incomparecencia del absolvente es esta confesión la cual produce plena prueba mientras no se r…
El procedimiento para producir la prueba de confesión judicial se le relaciona con el derecho que corresponde a cada par…
Las posiciones son el medio para poder producir la confesión, el artículo 133 CPCYM establece como deben ser formuladas …
1 Según el Lugar: Judicial y Extrajudicial. 2 Según el Origen: Espontánea y Provocada. 3 Según el Modo: Expresa y Tácita…
La manera de agrupar los medios de prueba no es uniforme en la doctrina podemos destacar diversas posiciones: Couture ex…