En el Código Procesal Penal derogado, regía el principio de instrucción e impulso oficial, según el cual el tribunal investiga por su cuenta al conocer la notitia criminis e impele el proceso, por lo que no se conforma con lo que las partes exponen y solicitan. No existe la división de roles ni la separación de las funciones de investigar y juzgar. El titular del Organo jurisdiccional impulsa de oficio el proceso.
La división de funciones, como forma de especializar y tecnificar las actividades procesales, de evitar parcialidades y de garantizar una investigación criminal dedicada, correcta, firme, completa y exhaustiva llevó al Derecho Procesal a establecer el principio de oficialidad, que obliga al Ministerio Público a realizar o promover la pesquisa objetiva de hechos criminales y a impulsar la persecución penal.
Si se tiene conocimiento, por cualquier medio, de la preparación o realización de un delito, o indicios para considerar la comisión de hechos punibles y perseguibles de oficio, el Ministerio Público actuará sin necesidad de que el agraviado o una persona lo requiera, y no puede supeditar la investigación a razones de conveniencia debido a lo cual sustrae esta actividad preparatoria del proceso penal, bajo control judicial, a la disposición de las partes. Lo anterior, siempre que no proceda el criterio de oportunidad y se trate de delitos privados, en los que debe producirse el impulso procesal por la persona afectada.
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