Ejecución de la sentencia de pensión alimenticia

El procedimiento para la ejecución de la sentencia está estipulado en el art. 214 Código Procesal Civil y Mercantil, estableciendo el embargo y remate de bienes bastantes a cumplir su importe, o al pago si se tratare de cantidades en efectivo en caso de incumplimiento de la sentencia. Esta norma es también aplicable para el caso de la pensión provisional, ya que el Código no hace distinción en cuanto al momento en que se incurre en incumplimiento. Si se otorgaron garantías específicas, la ejecución deberá ser por la vía de apremio para el caso de la hipoteca y la prenda, y por la vía ejecutiva común para el caso de fianza, pero, sin perjudicar en este caso al actor, ya que por no haber una garantía real específica, puede obtener embargo en los bienes del demandado para el pago de su obligación.