El procedimiento para la ejecución de la sentencia está estipulado en el art. 214 Código Procesal Civil y Mercantil, estableciendo el embargo y remate de bienes bastantes a cumplir su importe, o al pago si se tratare de cantidades en efectivo en caso de incumplimiento de la sentencia. Esta norma es también aplicable para el caso de la pensión provisional, ya que el Código no hace distinción en cuanto al momento en que se incurre en incumplimiento. Si se otorgaron garantías específicas, la ejecución deberá ser por la vía de apremio para el caso de la hipoteca y la prenda, y por la vía ejecutiva común para el caso de fianza, pero, sin perjudicar en este caso al actor, ya que por no haber una garantía real específica, puede obtener embargo en los bienes del demandado para el pago de su obligación.
La sentencia en el juicio oral produce los mismos efectos que la sentencia dictada en el juicio ordinario. Produce sus e…
El efecto de la rebeldía del demandado, es el de tenerlo confeso en las pretensiones del actor, y por consiguiente, la t…
Según el artículo 216 del Código Procesal Civil y Mercantil, el demandado, si resulta condenado, deberá ser también cond…
Dentro del procedimiento especial establecido para el juicio oral de alimentos, no se precisa un procedimiento específic…
En el juicio oral de alimentos, y de conformidad con el artículo 214 del Código Procesal Civil y Mercantil, el actor pue…
Una de las disposiciones especiales del juicio oral de alimentos, es la que establece el artículo 215, que dice que si e…
También puede ser que la incomparecencia sea por parte del actor, y con respecto a esto, el Código no dice nada al respe…
El código en su artículo 213 establece las reglas para la fijación de la pensión provisional, siendo las siguientes: - C…
Arreglo Directo Con la sola intervención de patronos y trabajadores o con la de cualesquiera otros amigables componedore…
La sentencia colectiva, latu sensu, "es una decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdo con su …