Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. Art. 86 código de comercio.
Capítulo vi De la sociedad anónima Sección primera Disposiciones generales Artículo 86. Sociedad anónima. Sociedad anóni…
La sociedad anónima necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez que lleve a cabo la gestión cotidi…
Las formas permitidas son: 1. Administrador único (una sola persona) 2. El consejo de administración (órgano coleg…
Si la escritura social lo autoriza expresamente, los administradores podrán ser reasentados y votaran en las reuniones d…
1. según lo que diga la escritura social. 2. a falta de estipulación lo será el primer nombrado 3. si este lleg…
Por medio de la deliberación de la mayoría de sus miembros que estén presentes o debidamente representados. Art. 167 cód…
Todo administrador que por razón de serlo derive alguna utilidad o beneficio personal ajeno a los negocios sociales, deb…
1. ante la sociedad 2. ante los accionistas y 3. ante los acreedores Art 171 del código de comercio
Haciendo constar en el acta de la reunión su voto disidente (en contra) y los motivos. Leer arts. 165 al 174 código de c…
Por lo menos, el diez por ciento (10%) del capital, podrán entablar conjuntamente, contra uno o varios administradores, …