1. Elemento objetivo: realizar actividades mercantiles por cuenta ajena, aunque puede obrar en nombre propio (artículos 303 y 306 del código de comercio).
2. Elemento subjetivo: estar capacitado para actuar como comisionista, es decir, tener capacidad legal para contratar y poseer patente legalmente expedida (artículo 304 del código de comercio).
3. Elemento de retribución: recibir la remuneración a que tiene derecho, ya sea que la misma se haya fijado convencionalmente o conforme a los usos de la plaza. Art 304 del co de co.
El régimen jurídico a que está sujeto el comisionista, lo establece el código de comercio en los artículos 303 a 331 y está formado por una minuciosa regulación.
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