La facultad de castigar que corresponde con exclusividad al Estado (ius puniendi) se manifiesta para su aplicación a través de un conjunto de normas jurídico-penales (ius poenale), que tiene a regular la conducta humana en una sociedad jurídicamente organizada; ese conjunto de normas penales que tienen un doble contenido: la descripción de una conducta antijurídica (delictiva) y, la descripción de las consecuencias penales (penas y/o medidas de seguridad), constituyen lo que denominamos la ley penal del Estado, y decimos del Estado, porque la ley penal es patrimonio únicamente del patrimonio público representado por el Estado, y a diferencia de otros derechos sólo el Estado produce derecho penal.
¿Por qué considerar persona a lo que no es un ser humano, sino una organización social? La atribución de personalidad a …
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