Objeto Del Usufructo
Objeto del usufructo pueden ser tanto bienes como derechos y aun universalidades.
1. Bienes. Pueden ser objeto de usufructo los bienes siempre que sean apropiables y estén en el comercio, tanto corporales como incorporales. Art. 717 CC.
2. Derechos. Puede constituirse usufructo sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intrasmisible. Por ejemplo al derecho de percibir una renta o pensión periódica o los intereses de obligaciones o títulos al portador.
3. Universalidades. Se reconoce la posibilidad de que el usufructo recaiga sobre todo un patrimonio o una herencia.