Objeto del usufructo pueden ser tanto bienes como derechos y aun universalidades.
1. Bienes. Pueden ser objeto de usufructo los bienes siempre que sean apropiables y estén en el comercio, tanto corporales como incorporales. Art. 717 CC.
2. Derechos. Puede constituirse usufructo sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intrasmisible. Por ejemplo al derecho de percibir una renta o pensión periódica o los intereses de obligaciones o títulos al portador.
3. Universalidades. Se reconoce la posibilidad de que el usufructo recaiga sobre todo un patrimonio o una herencia.
1. Usufructo- el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustanc…
Es aquel derecho real que recae sobre una cosa ajena y que supone las más amplias facultades de disfrute de la misma sin…
El usufructo se extingue: 1. Por muerte del usufructuario; 2. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó,…
Terminado el usufructo, el bien usufructuado habrá de ser entregado.
1. Es un derecho real de goce en cosa ajena. 2. Es un derecho temporal, es un derecho vitalicio de manera que qued…
El artículo 705 del código civil regula “El usufructo puede constituirse por tiempo fijo, vitalicio, permanente o bajo c…
El usufructo se constituye: 1. Por contrato. Ya que es un acto entre vivos y se realiza un negocio jurídico (contrato…
1. Usufructuario y 2. nudo propietario En la relación jurídica que determina el nacimiento del derecho de usufruct…
Constituyendo la empresa un bien productivo, se puede transmitir el uso y el disfrute del mismo, conservando el comercia…
Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común d…