La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador dio lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes. Art. 515 código de comercio.
Sección tercera De los cheques especiales Sub sección primera Del cheque cruzado Artículo 517. Cruce. El cheque que el l…
Sección segunda De la presentación y del pago Artículo 501. Vencimiento. El cheque será siempre pagadero a la vista. Cua…
Sección tercera Del pago Artículo 463. Presentación del pago. La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día …
1. La adquisición del legado El derecho al legado se adquiere con la delación. Ello es independiente del momento en q…
Pagar lo indebido es cumplir una prestación a la que no se está obligado, y sin tener la voluntad de pagar la deuda ajen…
El deudor capaz que, además sea dueño de la cosa que paga y tenga capacidad para enajenarla, o la persona que legalmente…
Para que el pago sea plenamente regular y liberatorio es imprescindible que el mismo coincida con el monto, modo o situa…
En cuanto al lugar del pago nuestra legislación civil preceptúa básicamente 3 situaciones: 1. El pago se hará en el luga…
El pago como todo hecho que implica trascendencia jurídica dentro de la relación obligacional, se encuentra sujeta a su …
Los principales son los siguientes: · Una causa o sea, una obligación de pagar. La cual obviamente habrá de ser …