Prueba

“Tomada en su sentido procesal, en consecuencia, un medio de contralor de las proposiciones que los litigante formulen en el juicio” Mario Aguirre Godoy.
“Son los medios de convicción que el actor tiene para obligar al demandado al cumplimiento de la acción de proporcionar alimentos a los alimentistas. Se prueban las aseveraciones de las partes hechas en la demanda o contra demanda, en su caso. Artículo. 206, 128 Código Procesal Civil y Mercantil.
Para el efecto de recepción de pruebas se celebra la audiencia y si no es posible en la primera audiencia la recepción de todas las pruebas se celebrara una segunda en un término que no exceda de 16 días y aún en una tercera cuyo término será de 10 días. Y aún puede practicar (a juicio del juez) en auto para mejor fallar, dentro de 15 días antes de dictar sentencia.