La rebeldía o contumacia es aquella situación que se da cuando una de las partes no comparece al juicio, o bien cuando habiendo comparecido se ausenta de él.
La Rebeldía es una actitud del demandado que viene a constituirse como un no hacer nada, un silencio frente a la demanda, el hacer caso omiso al vocatio que hace el Juez, pero a pesar que es un no manifestarse del demandado, procesalmente se le denomina a esa actitud como pasiva y negativa frente a la demanda.
Es un silencio frente a la demanda, es un no acudir al llamamiento que hace el Juez, pero técnicamente se le llama que es una actitud negativa pasiva del demandado frente a la demanda.
La contestación de la demanda es únicamente una actitud del demandado, y no una obligación, por lo que el silencio del demandado ante la demanda no deviene en una sanción, sino en una situación jurídica desfavorable para el que no ha comparecido, y esa situación jurídica desfavorable son los efectos de la rebeldía.
Aguirre señala que algunos consideran que la comparecencia en juicio es obligada, desde el punto de vista que significa una colaboración con el tribunal; es decir, una colaboración con los fines jurisdiccionales del Estado o con los fines de realización de la justicia por parte de sus órganos: Desde este enfoque nadie puede sustraerse a la comparecencia en juicio. Sin embargo, priva la idea de que se trata de una carga procesal, que produce respecto de aquel que no se desembaraza de ella, las consecuencias desfavorables de su actitud rebelde.
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