El que por cualquier concepto suscriba un titulo de crédito con nombre de otro, sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera actuado en nombre propio.
La ratificación expresa o tacita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto que se ratifica, las obligaciones que de él nazcan.
Es tacita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo o de cualquiera de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de crédito o en documento diverso.
ART. 406 código de comercio.
Quien haya dado lugar a que se crea conforme a los usos del comercio que alguna persona tiene facultad para actuar como …
El signo aparente de servidumbre significa que las servidumbres aparentes se manifiestan al exterior por medio de signos…
Hay signos aparentes de que existía. Ya no existe pero por cualquier situación legal puede hacerse valer.
Las que no presentan signos exteriores de su existencia.
Hay concurso aparente de leyes o normas penales, cuando una misma conducta delictiva cae o está comprendida por dos o má…
Principios de alternabilidad; Karl Binding, considera que hay alternatividad cuando dos tipos de delitos se comportan co…
Artículo 43 Código Civil. Toda persona que tenga derechos qué ejercitar u obligaciones qué cumplir en la república y se …
(Sustitución de una persona en otra en cuyo nombre se actúa). El derecho de representación es básicamente un llamamiento…
Artículo 929. Derecho de representación hereditaria, es el que tienen los descendientes de una persona para heredar en l…
Artículo 930. En la línea colateral398 corresponde la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes here…