Representación Aparente

📅 3 de abril de 2014

El que por cualquier concepto suscriba un titulo de crédito con nombre de otro, sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera actuado en nombre propio.

La ratificación expresa o tacita de los actos a que se refiere el párrafo anterior, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto que se ratifica, las obligaciones que de él nazcan.
Es tacita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo o de cualquiera de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título de crédito o en documento diverso.
ART. 406 código de comercio.

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