(Sustitución de una persona en otra en cuyo nombre se actúa).
El derecho de representación es básicamente un llamamiento (vocación) indirecto efectuado por la ley a la estirpe (raíz y tronco común de una familia o linaje, conjunto formado por la descendencia de un sujeto a quien ella representa y cuyo lugar toma) de uno de los primeros llamados, que no sobrevivió al causante o no ha podido sucederle. Arts. 929, 933 CC.
El efecto del derecho de representación es la distribución de el As Hereditario (Neto-Haber Universal: Haber universal dejado por el causante en la sucesión testada intestada) de una sucesión testada o intestada, por estirpes y no por cabezas, es decir, concurriendo varias estirpes, la administración deberá ser igualitaria.
Consiste es que uno o más personas son llamadas a heredar en lugar de otra, si el heredero fallece antes que la persona o quien iba a heredar, heredan sus descendientes.
Si el heredero ha renunciado o a perdido la herencia por indignidad, los hijos o descendientes tendrán derecho a heredar representando al repudiante o excluido.
1. Vulgar, ordinaria o directa. Es la que establece nuestro cc. En el art. 989 Articulo 989.- no caduca la disposició…
La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, …
La sucesión supone subentrar una persona en el puesto de otra en una relación jurídica que no obstante tal transmisión s…
Para el tratadista Manuel Osorio. La Masa Hereditaria es el conjunto de bienes y derechos sucesorios de la persona de qu…
Artículo 43 Código Civil. Toda persona que tenga derechos qué ejercitar u obligaciones qué cumplir en la república y se …
Artículo 929. Derecho de representación hereditaria, es el que tienen los descendientes de una persona para heredar en l…
Artículo 930. En la línea colateral398 corresponde la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes here…
Artículo 933. Las disposiciones de este capítulo rigen para la sucesión intestada y testamentaria; pero la representació…
Todo lo que ejecute el mandatario es responsabilidad de ambos. Mandante y mandatario.
Todo lo que ejecute lo realiza el mandatario en nombre propio.