Artículo 930. En la línea colateral398 corresponde la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes heredarán por estirpes si concurren con sus tíos.
Si los sobrinos concurren solos, heredarán por partes iguales.
Artículo 931. No hay representación en la línea ascendiente ni de ningún otro pariente fuera de los mencionados en los artículos anteriores.
Artículo 932. Siempre que se herede por representación en la línea recta descendente, la división de la herencia será por estirpes de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado si viviese.
Línea. La serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común forman línea. La línea es recta, cuando las…
La línea es la coordinación y el grado la subordinación.
Artículo 43 Código Civil. Toda persona que tenga derechos qué ejercitar u obligaciones qué cumplir en la república y se …
(Sustitución de una persona en otra en cuyo nombre se actúa). El derecho de representación es básicamente un llamamiento…
Artículo 929. Derecho de representación hereditaria, es el que tienen los descendientes de una persona para heredar en l…
Artículo 933. Las disposiciones de este capítulo rigen para la sucesión intestada y testamentaria; pero la representació…
Todo lo que ejecute el mandatario es responsabilidad de ambos. Mandante y mandatario.
Todo lo que ejecute lo realiza el mandatario en nombre propio.
El que por cualquier concepto suscriba un titulo de crédito con nombre de otro, sin facultades legales para hacerlo, se …
1 Elementos Personales. • El autor o derechohabiente de la obra • Persona individual o jurídica: que actúa en la represe…