1 El transcurso del tiempo. El código fija su duración de acuerdo en la instancia en que el proceso se encuentra, el artículo 588 del CPCYM establece que caduca la primera instancia por el transcurso de seis meses sin continuarla y la segunda caduca por el transcurso de tres meses, estos plazos son continuos y en ellos se incluyen los días inhábiles, este plazo empezará a correr desde la fecha de la última diligencia practicada en el proceso, sea o no de notificación.
2 La paralización del proceso. Es la inactividad consistente en no continuar la instancia, la no continuación de la instancia se presume voluntaria.
3 La petición de parte. La caducidad de la instancia no opera de oficio, sino es a petición de parte artículo 592 del CPCYM.
La acción revocatoria prescribe en un año contado desde la celebración del negocio o desde la fecha en que se verifico e…
Las acciones de impugnación o de nulidad se regirán por las disposiciones del derecho común, pero caducaran en el términ…
La acción cambiaria contra el librador, sus avalistas y demás signatarios, caduca por no haber sido protestado el cheque…
La acción cambiaria del último tenedor del título caduca: 1. por no haber sido presentado el titulo en el tiempo para…
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1 La acción cambiaria directa prescribe en 3 anos art. 626 códigos de comercio. 2 La acción cambiaria de regreso del últ…
En este caso, la caducidad supone la terminación de la instancia por la inactividad de las partes durante el lapso de ti…
La litispendencia tiene el efecto procesal, por un lado, de obligar al juez a realizar el proceso y a resolver y, por ot…
La razón de ser de la caducidad impide que la misma se produzca en todos los casos, y de ahí que el art. 589 establezca …
Es la extinción de la instancia judicial y la pérdida del derecho a realizar un acto procesal determinado que se produce…