Requisitos de la caducidad
1 El transcurso del tiempo. El código fija su duración de acuerdo en la instancia en que el proceso se encuentra, el artículo 588 del CPCYM establece que caduca la primera instancia por el transcurso de seis meses sin continuarla y la segunda caduca por el transcurso de tres meses, estos plazos son continuos y en ellos se incluyen los días inhábiles, este plazo empezará a correr desde la fecha de la última diligencia practicada en el proceso, sea o no de notificación.
2 La paralización del proceso. Es la inactividad consistente en no continuar la instancia, la no continuación de la instancia se presume voluntaria.
3 La petición de parte. La caducidad de la instancia no opera de oficio, sino es a petición de parte artículo 592 del CPCYM.