Para optar o para ser nombrado a ser El Registrador General de la Propiedad es necesario que cumpla una serie de requisitos los cuales son:
1. Ser guatemalteco de origen,
2. Notario y abogado colegiado activo,
3. Prestar garantía,
4. No estar comprendido en las incompatibilidades.
Los primeros dos requisitos están regulados en el Artículo 1226 del Código Civil, Decreto Ley 106, el cual regula: Articulo 1226. (Artículo 99 del Decreto Ley número 218). Para ser nombrado Registrador de la Propiedad se requiere ser guatemalteco de origen, notario y abogado colegiado activo.
El requisito de prestar garantía no se encuentra regulado en el mismo Artículo sin embargo es necesario en virtud a que el tiene que responder a cualquier resulta de que incurriere en alguna responsabilidad esto según lo que regula el Artículo 1228 en que literalmente regula que los registradores antes de entrar a ejercer sus cargos, garantizarán las responsabilidades en que pudieren incurrir, con hipoteca o fianza. El Ministerio de Gobernación fijará el Importe de la garantía atendiendo a la importancia del Registro entre mil y diez mil quetzales.
Además La garantía de que trata el Artículo anterior no se cancelará. Sino hasta un año después de haber cesado el registrador en el ejercicio de su cargo, salvo que hubiere pendiente alguna reclamación contra El Registrador, en cuyo caso, la cancelación quedará sujeta a las resultas del juicio.
Por último y muy importante que pese a que el registrador debe ser abogado y notario activo el cargo de registrador es incompatible con el ejercicio de las profesiones de abogado y notario y con todo empleo o cargo público esto según lo que regula el Artículo 1227 del Código Civil.
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