Ahora bien, si hubo oposición o si el ejecutado ha interpuesto excepciones, se abre a prueba el proceso por diez días, si alguna de las partes así lo pide, o el juez lo estima necesario.
Transcurrido el periodo de prueba, que no se prorroga, el juez tiene que pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, o sea sobre la oposición, o bien sobre las excepciones interpuestas, Articulo 332 del Código Procesal Civil y Mercantil.
De acuerdo con esa norma, si entre las excepciones interpuestas se encuentra de la incompetencia le corresponde examinarla en primer lugar y solamente si es rechazada puede el juez pronunciarse sobre las demás.
En el caso de que el juez acoja la excepción de incompetencia, se abstiene de pronunciarse las demás, en espera de que el fallo quede ejecutoriado, pues bien puede ocurrir que, al apelarse la resolución, la sala Jurisdiccional revoque lo decidido por el juez. Si este fuera el caso, al volver los autos al tribunal, el juez tendrá que pronunciarse sobre la oposición o sobre el resto de excepciones alegadas.
Si la resolución fuera confirmada por la sala, será el nuevo juez competente quien decidirá sobre ese particular.
El código también prevé, en el artículo 333, que cuando la resolución declare procedente la excepción de incompetencia condenará en costas al actor, pero declarará vigente el embargo y dispondrá que los autos pasen al juez competente para la decisión del juicio, siendo válido todo lo actuado anteriormente.
Si el juez indica sentencia, el contenido de esta tiene particular importancia en el juicio ejecutivo. En efecto, tal como lo dispone el párrafo final del artículo 332 del Código Procesal Civil y Mercantil, el juez además de resolver las excepciones alegadas, tiene que declarar si ha lugar a hacer trance y remate con los bienes embargados y pago al acreedor, por capital, interese y costas.
Pero, puede también hacer otro tipo de condena, como sucede en el caso de que la ejecución sea específica, por ello. Puede ordenar la entrega definitiva de la cosa, la prestación del hecho a que se obligo el ejecutado, la suspensión de la obra que se estuviere haciendo contraviniendo la obligación que contrajo o bien su destrucción, y, en su caso, el pago de daños y perjuicios.
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