Testigo es persona capaz extraña al juicio que es llamada a declarar sobre hechos que han caído bajo el dominio de sus sentidos.
Capacidad: El ART. 143 CPCYM establece que pueden ser admitidas a declarar toda persona que ha cumplido 16 años.
Espontaneidad: El testigo no debe tener ninguna relación con la litis su declaración debe ser libre y sin presiones ni intereses especiales a ninguna de las partes.
Declaración La declaración debe versar sobre hechos que han caído a dominio de sus sentidos. Únicamente las personas físicas pueden ser testigos las jurídicas es imposible pues no pueden caer lo hechos en el dominio de sus sentidos toda vez que no tienen corporiedad y no tienen sentidos.
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