Son títulos de crédito atípicos, o también llamados innominados, aquéllos que no teniendo una regulación legal expresa, han sido consagrados, a pesar de ello, como verdaderos títulos de crédito por los usos mercantiles. Los títulos atípicos, por no estar regulados en la ley, pueden ser creados independientemente de los esquemas típicos prefijados por la misma.
Rodríguez Rodríguez, define a los títulos Innominados como los nacidos de los usos o de un acto reflexivo de su creador, sin que tengan consideración especial en la ley, y cita como ejemplo de éstos a los certificados de participación cinematográfica.
Por su parte, Messineo explica que pueden llamarse innominados los títulos que la práctica imagina y que viven bajo una disciplina Jurídica creada por los usos o inferida por la aplicación analógica de normas dispuestas para títulos nominados.
Los contratos atípicos son aquellos que no están regulados en la ley y que, no obstante, se practican en la realidad del…
Capítulo iv De los títulos al portador Artículo 436. Títulos al portador. Son títulos al portador los que no están emiti…
Capítulo iii De los títulos a la orden Artículo 418. Títulos a la orden. Los títulos creados a favor de determinada pers…
Capítulo ii De los títulos nominativos Artículo 415. Títulos nominativos. Son títulos nominativos, los creados a favor d…
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Son una especie de títulos de crédito o documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en …
El acreedor sencillamente se presenta a cobrar el cumplimiento de una prestación a que tiene derecho.
Los títulos de acciones deben contener por lo menos. 1. La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad. 2…
1. Títulos nominativos. 2. Títulos a la orden 3. Títulos al portador 1. Títulos nominativos. ART 415, 416 CÓDIG…
Definición Legal Son documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposibl…