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Solemnidades del testamento

Al describir los caracteres del testamento, indicamos que uno de ellos es el formalismo, presente en todos los tipos de testamento permitidos por el Código civil, la forma en este caso es presupuesto de validez (ad solemnitatem) como se desprende de que el art. 955 CC. Decrete la nulidad de los testamentos por defecto formal.
La exigencia de forma en el testamento cumple diversas funciones. Es ante todo, medio de fijación que dota de seguridad jurídica al hecho del otorgamiento y al contenido de las disposiciones mortis causa. Dado que el testamento está llamado a desplegar la totalidad de sus efectos en el futuro, cuando el testador ha fallecido y afectando a la esfera de terceros, se impone la conveniencia de buscar esa seguridad. También despliega la forma, función de autenticidad: con la observancia de los requisitos formales se dificulta la falsificación del testamento, la suplantación de la personalidad del testador etc. Así mismo el rigor formal y especialmente, la intervención de terceros en el otorgamiento, procura garantizar la libre expresión de voluntad del testador. Por último se ha señalado la forma, como ritual, reviste de solemnidad el testamento, provocando el efecto psicológico en el testador de la gravedad y enjundia del hecho de testar como freno a la ligereza e impremeditación.